Arrendamiento: Penalidad de $600 por cada día de retraso en el pago debe reducirse a la mitad, si con 30 días se supera monto de renta mensual [Exp. 09639-2021-0]

Fundamento destacado: 14. […] En efecto, se pactó como penalidad el pago del 5% del valor de la renta [lo que equivale a la suma de US$ 6,00.00 dólares americanos] por cada día de atraso en el pago de la merced conductiva, también es cierto que dicha penalidad supera el 100% del valor del arrendamiento [US$ 12,000 dólares americanos] si consideramos un atraso de 30 días [US$ 18,000.00 dólares americanos], por tanto, no cabe una compensación equitativa cuando la penalidad supera el valor del arrendamiento.

15. Al respecto, debemos recordar que, el autor Manuel de la Puente y Lavalle10 , comentando las reglas de la buena fe contractual que debe presidir la ejecución de los contratos, expresó que:

“(…) el deber de ejecutar de buena fe tiene como contenido esencial el que se actúe legalmente a fin de que las prestaciones a cargo de una parte se cumplan de la manera que resulte más beneficiosas para la contraparte, aunque, desde luego, ello no imponga a la parte sacrificios desmedidos. Se crea así entre deudor y acreedor un deber de colaboración mutua para alcanzar la finalidad buscada de la manera que convenga mejor a los recíprocos intereses de ambos, sin desnaturalizar, desde luego, lo estipulado en el contrato”.

En efecto, el principio de buena fe, a su vez nos permite arribar a la denominada interpretatio contra stipulatorem, la cual refiere que las cláusulas establecidas, por una parte, en detrimento de la otra, debe ser interpretada en favor de la parte afectada.

En consecuencia, se advierte que, tal como lo ha señalado el A quo, sí resulta factible aplicar una penalidad del 2.5%, contrario sensu a lo previsto en el contrato [extremo que no ha sido apelado por el demandante], dado que la penalidad resulta desproporcionada, quedando por el período previsto en la adenda del contrato, la suma de US$ 113,100.00 dólares americanos, a lo cual, se le debe agregar las rentas impagas del mes de febrero de 2020 y noviembre de 2021, por cuanto, la demandada no ha acreditado el pago de las mismas.

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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
SEGUNDA SALA CIVIL

Expediente N° 09639-2021-0-1801-JR-CI-03
(Ref. Exp. Sala N° 01186-2023-0)

RESOLUCIÓN N° 05
San Isidro, diez de enero
de dos mil veinticuatro

VISTOS
Interviniendo como ponente el señor Juez Superior Solís Macedo.

MATERIA DEL RECURSO

Es materia del grado, la Sentencia contenida en la Resolución N° 09, su fecha 19 de mayo de 2023 (fs. 139 a 151), que resolvió declarar fundada en parte la demanda, interpuesta por Rafael Gustavo Caballero Chamorro contra Salcedo Motors S.A.C, en consecuencia, ordeno que la parte demandada Salcedo Motors S.A.C. cumpla con pagar a favor de la parte demandante la suma de US$ 253,480.00 (doscientos cincuenta y tres cuatrocientos ochenta con 00/100 dólares americanos), más intereses legales, costas y costos.

DESCRIPCIÓN DE LOS AGRAVIOS

La parte demandada interpone recurso de apelación (fs. 158 a 164), señalando básicamente, lo siguiente:

a) El A quo incurre en una indebida motivación, toda vez que no ha valorado de manera adecuada los medios probatorios. Además, no se acredita en autos los periodos de mora aludidos en la demanda, siendo que, el demandante debió acreditar documentalmente la fecha de pago de la renta de alquiler, a fin de verificar los presuntos días de retraso.

b) El señor juez de primer grado debe considerar que el demandante tiene en su poder el consolidado de los pagos de renta, dado que los pagos se efectuaron a su cuenta de ahorros. Tampoco se ha presentado el recibo de arrendamiento SUNAT, que demuestra el pago del tributo correspondiente.

c) Es necesario realizar la exhibición de los recibos de arrendamiento por el periodo de abril de 2017 a noviembre de 2021, y que se requiera a SUNAT informe si el demandado pagó o no por dicho periodo al pago del impuesto por arrendamiento.

d) Debe considerarse el pago de US$ 30,000.00 dólares americanos por concepto de garantía que tenía entre sus objetivos la deducción de cualquier importe que pudiera estar adeudando la arrendataria, en razón a ello es que al firmar la adenda y prórroga del contrato se efectiviza el uso de la garantía para la cancelación de la renta impaga de febrero de 2020 y la mora que se había originado.

e) Por último, la mora es en realidad por 16 días y no los 651 días que pretende cobrar el demandante, hecho que implica desconocer la garantía.

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CONSIDERANDO

1. De la revisión de autos, se tiene que por escrito de fojas 38 a 47, Rafael Gustavo Caballero Chamorro, (en adelante “el demandante”), interpone demanda contra Salcedo Motors S.A.C. (en adelante “la demandada”), solicitando el pago de US$ 347,780.00 dólares americanos, por concepto de pago de penalidades desde abril de 2017 a febrero de 2020 [US$ 163,880.00 dólares americanos], renta impaga del mes de febrero de 2020 [US$ 10,000.00 dólares americanos], pago de penalidades del mes de marzo de 2020 a noviembre de 2021 [US$ 161,900.00 dólares americanos] y renta impaga del mes de noviembre de 2021 [US$ 12,000.00 dólares americanos], más costas y costos procesales.

[Continúa…]

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