Los días 26 y 27 de mayo de 2017 se realizó el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia, en la ciudad de Lima.
Las cortes superiores de Amazonas, Ancash, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Callao, Cañete, Cusco, Huancavelica, Huánuco, Huaura, Ica, Junín, La Libertad, Lambayeque, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Madre de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, San Martín, del Santa, Sullana, Tacna, Tumbes, Ucayali y Ventanilla participaron del ágora que giró en torno a la ley de violencia contra la mujer e integrantes del grupo familiar, regulado por Ley 30364.
Los temas materia de debate fueron los siguientes:
- Tema 1: La necesidad de la realización de audiencia oral en el marco de la Ley 30364
- Tema 2: Vigencia de las medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364
- Tema 3: Ámbito de aplicación de la contravención judicial
- Tema 4: Reiterancia de actos de violencia mientras se encuentra vigentes las medidas de protección dictadas por el juzgado
Comenzaremos desarrollando el segundo tema:
Pleno Jurisdiccional Nacional Famila
Tema 2: Vigencia de las medidas de protección y medidas cautelares en aplicación de la Ley 30364
Primera Ponencia:
No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y sí debe dejarse sin efecto las medidas cautelares.
En los procesos de violencia contra la mujer y demás integrantes del grupo familiar regulado por la Ley N° 30364, las medidas de protección dictadas por el Juez de Familia, son aquellas que están destinadas a conseguir el bienestar y seguridad de la víctima, frente a la vulnerabilidad que presenta, siendo ello así las medidas de protección tomadas por el Juez de Familia, ligadas exclusivamente a evitar la violencia física y psicológica, deben quedar vigentes en el tiempo, dado que la violencia como se presenta en la realidad resulta que tiene escalada, y en algunos casos es cíclica en el tiempo, por tanto las medidas de protección tendientes a evitar ello, deben permanecer vigentes; empero las medidas cautelares, por su naturaleza misma de temporalidad, si deben dejarse sin efecto.
Fundamentos:
La CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER «CONVENCIÓN DE BELEM DO PARA» establece el marco general de protección de los derechos de la mujer, siendo uno de ellos el principio de debida diligencia entendida como el actuar con diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer, Tratado internacional que ha sido ratificado por el estado peruano.
En ese sentido, el estado, en cumplimiento de sus obligaciones internacionales, a emitido la Ley N° 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, estableciendo un nuevo marco jurídico que regula los casos de violencia familiar, siendo su objetivo prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar; en especial, cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad, por la edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
Y dado que el delicado tema que se trata, atendiendo a tal naturaleza, se ha instaurado un proceso judicial expeditivo de 72 horas caracterizado por el mínimo de formalismo y la tendencia a brindar medidas de protección, conforme se desprende de sus artículos 16 y siguientes, de la Ley en referencia, teniendo claro que la finalidad de la norma es que se brinde una atención inmediata y oportuna a la víctima de violencia, lo que resultaría siendo lo más adecuado; Por tanto debemos apuntar al objetivo fundamental de la norma antes descrita que es el de Prevenir y Erradicar la Violencia, LO CUAL NO SE CUMPLIRÍA, en caso que la FISCALÍA ARCHIVE EL PROCESO, y las medidas de protección dictadas en favor de la víctima, se deje sin efecto, por lo que las medidas de protección, así como fueron dadas con prontitud, dejarían en desamparo a la víctima, también de inmediato, quedando la víctima sin protección alguna, lo cual creemos no debe pasar, sino debemos tender a la protección máxima y duradera de la (persona humana en todas sus etapas) mujer, niño y los integrantes del grupo familiar, y la intervención judicial debe ser eficaz y en el caso concreto efectivamente la intervención judicial o fiscal, se convierta en el garantizador del bienestar de la persona humana, al prevenir y erradicar la violencia, como prioridad.
En ese contexto, dejar sin efecto todas las medidas de protección y las medidas cautelares, es dejar en total desprotección a la víctima de violencia familiar y expuesta.
Por ello, se podría considerar que las medidas de protección que deben dejarse vigentes en el tiempo son:
- Aquellas prohibiciones de agresión física y psicológica.
- Aquellas prohibiciones de comunicación por acoso.
- entre otras que favorezcan a prevenir y erradicar el drama que vive la víctima.
Segunda Ponencia:
Sí deben dejarse sin efecto todas las medidas de protección y las medidas cautelares, dictado el archivamiento del proceso en sede fiscal.
Fundamentos:
Las medidas de protección y medidas cautelares dictadas por el Juzgado de Familia, se extienden hasta la sentencia emitida en el Juzgado Penal, o hasta el pronunciamiento Fiscal por el que se decida no presentar denuncia penal, por resolución denegatoria, conforme lo establece el artículo 23° de la Ley 30364; por tanto por mandato de la Ley en referencia tanto las medidas de protección como las medidas cautelares solo tienen vigencia en el caso especifico hasta que el Fiscal dicte la resolución en el que decide no presentar denuncia.
CONCLUSIÓN DEL PLENO
Pregunta: ¿Es necesario que las medidas de protección y medidas cautelares, en caso de dictarse a nivel fiscal el archivamiento del proceso, sigan vigentes?
El Pleno adoptó por MAYORÍA la segunda ponencia que enuncia lo siguiente: “No debe dejarse sin efecto las medidas de protección y sí debe dejarse sin efecto las medidas cautelares”.

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