Aprueban la inclusión como piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad penal, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 042-2018-CE-PJ
Lima, 24 de enero de 2018
VISTO:
El Oficio Nº 41-2017-P-CT-EJE/MPE-PJ, cursado por el señor Presidente de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico del Poder Judicial, remitiendo propuesta para incluir como piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad penal, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
CONSIDERANDO:
Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, del 6 de enero de 2017, se dispuso que la Comisión de Trabajo del “Expediente Judicial Electrónico (EJE)” y “Mesa de Partes Electrónico (MPE)”, se encargue de asegurar la implementación de dicha iniciativa de modernización; y de velar por su cumplimiento, monitoreo e implementación integral.
Segundo. Que, habiéndose implementado durante el año 2017 el Expediente Judicial Electrónico (EJE), en todos los órganos jurisdiccionales de las especialidades Comercial, Tributario, de Mercado y Laboral (NLPT) de la Corte Superior de Justicia de Lima, incluidos en el plan piloto; se identificó la necesidad de fortalecer y mejorar dicha actividad.
Tercero. Que, si bien en la especialidad penal intervienen diversos actores de otras instituciones, tales como Ministerio Público, Ministerio del Interior – Policía Nacional, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Defensa Pública (interoperabilidad); se requiere iniciar acciones a nivel del Poder Judicial, impulsando y fortaleciendo el sistema de justicia penal con la implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), en el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
Cuarto. Que, resulta necesaria la participación activa de jueces que se encuentren involucrados en este sistema especializado, en su condición de usuarios, en el desarrollo e implementación del Expediente Judicial Electrónico (EJE), a efecto de asegurar los requerimientos indispensables para su eficaz funcionamiento.
Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado, funcionen con celeridad y eficiencia.
En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 088-2018 de la tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Rodríguez Tineo, Tello Gilardi, Lama More, Ruidias Farfán, Vera Meléndez y Angulo Arana; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la inclusión como piloto del Expediente Judicial Electrónico (EJE) en la especialidad penal, al Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios.
Artículo Segundo.- Disponer que la Magistrada Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios designe a la Comisión de Usuarios integrada por tres magistrados de este sistema especializado: 1 Juez Nacional de Investigación Preparatoria, 1 Juez Nacional Unipersonal y 1 Juez Superior de la Sala Penal Nacional de Apelaciones; quienes serán responsables de participar activamente y validar los procedimientos propuestos por la Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación; así como, las funcionalidades que se implementará en los sistemas informáticos propuestas por la Gerencia de Informática de la Gerencia General, relativos al Expediente Judicial Electrónico (EJE).
Artículo Tercero.- Iniciar a nivel institucional, coordinaciones y acciones con el Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, para la realización de los estudios previos que servirá de línea de base para el desarrollo del piloto para el Expediente Judicial Electrónico (EJE) Penal; y la definición de los requerimientos para su óptima implementación. Actividades que contará con la participación de la Gerencia de Informática, Gerencia de Servicios Judiciales y Recaudación, entre otras áreas de la Gerencia General; en coordinación con la Secretaría Técnica de la Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico y la Comisión de Usuarios del Sistema Especializado de Corrupción de Funcionarios, que se designará.
Lea también: Aprueban Cuadro de valores de los aranceles judiciales 2018 y fijan URP
Artículo Cuarto.- Modificar la Resolución Administrativa Nº 005-2017-CE-PJ, en lo que corresponde.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Comisión de Trabajo del Expediente Judicial Electrónico (EJE), Coordinadora Nacional del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEO
Presidente
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Oposición del agraviado al requerimiento del sobreseimiento [Acuerdo Plenario 13-2025-SPS-CSJLL]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-218x150.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Trabajador jurisdiccional tiene derecho a percibir el mismo bono que el personal administrativo de su misma franja salarial, conforme a la regla de igualdad remunerativa «igual remuneración por trabajo de igual valor» [Casación 17009-2023, Lima, f. j. 5.8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-morado-LPDERECHO-218x150.png)
![Sala ampara demanda de fiscales sobre sus remuneraciones y devengados declarando el estado de cosas inconstitucional para que se aplique a todos, y se cumpla bajo severo apercibimiento de destitución [Exp. 21147-2012-0-1801-JR-CI-03]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/05/Ministerio-Publico-Poder-Judicial-LPDerecho-218x150.jpg)


![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Contrato de promesa de compraventa: no entregar los documentos prometidos dentro de un plazo razonable es incumplimiento, aunque el contrato no haya fijado una fecha exacta [Res. 0045-2026/Indecopi-SAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-fachada-caso-LPDerecho-218x150.jpg)
![En el marco de la anterior normativa de contrataciones, la exigencia de contar con autorización previa por parte de la Contraloría General de la República, solo aplica para prestaciones adicionales de obra mayores al 15 % (sistema de precios unitarios); no obstante, no se exige para la ejecución y pago de mayores metrados (mismo sistema), incluso si superaban dicho porcentaje del contrato original [D000045-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)














![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-324x160.jpg)
![La existencia de cobertura mediática, por protestas de las instituciones o de la sociedad en casos sensibles como el feminicidio, no implica necesariamente imparcialidad judicial que justifique la transferencia de competencia [Trans. de Competencia 11-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Desalojo por falta de pago: La demanda es fundada, pues el incumplimiento de la obligación de pagar la renta habilita al propietario a solicitar la restitución del bien conforme a los artículos 585 y 591 del Código Procesal Civil; por lo que es irrelevante que el contrato de usufructo no haya sido resuelto expresamente, puesto que el desalojo por falta de pago constituye una causal autónoma distinta del precario [Casación 3731-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-divorcio-separacion-bienes-herencia-desalojo-civil-mazo-LPDerecho-100x70.jpg)
![Estiman hábeas corpus contra municipalidad por vulnerar inviolabilidad de domicilio al despojar a poseedor que previamente habían autorizado [Exp. 1586-2019-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-posesion-titulo-casa-vivienda-divorcio-familia-separacion-compraventa-LPDerecho-100x70.jpg)
![Las resoluciones judiciales que revisan actuaciones administrativas deben motivar su decisión a partir del examen integral del expediente administrativo y de la normativa aplicable, pues de lo contrario se vulnera el debido proceso y el derecho de defensa [Casación 16176-2015, Tacna, f.j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Confirman condena a tres exalcaldes distritales por el delito de contaminación ambiental relacionado con el vertimiento de aguas residuales hacia una quebrada [Exp. 01334-2020-77-1706-JR-PE-09]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/contaminacion-metales-pesados-prevencion-salud-ambiental-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![[VÍDEO] Domingo Pérez: «Las prácticas montesinistas se replican en la actualidad»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/06/Domingo-Perez.LP_-324x160.jpg)