Aprueban «Criterios para determinar el nivel de riesgo en seguridad y salud laboral»

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Publicado en el diario oficial El Peruano, el 17 de febrero de 2020


Aprueban el documento denominado “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 34-2020-TR

Lima, 14 de febrero de 2020

VISTOS: El Informe Nº 003-2020-SUNAFIL/INII-RBC-YTS y el Oficio Nº 017-2020-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL); el Informe Nº 0022-2020-MTPE/2/15.2 de la Dirección de Seguridad y Salud en el Trabajo y el Memorando Nº 0070-2020-MTPE/2/15 de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo; el Informe Nº 019-2020-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral, y la Hoja de Elevación Nº 0058-2020-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; y, el Informe Nº 321-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, regula el Sistema de Inspección del Trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias; asimismo, establece los principios que lo integran y desarrolla normas de alcance general con el objeto de que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normativa laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva;

Que, asimismo, el Decreto de Urgencia Nº 044-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para fortalecer la protección de salud y vida de los trabajadores, efectúa cambios en la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y sus modificatorias, así como en otras disposiciones de rango legal, dirigidos a otorgar una adecuada tutela al cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo para la defensa de la salud y la vida de los trabajadores, las mismas que requieren de un desarrollo a nivel de rango reglamentario;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 008-2020-TR, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, establece que mediante resolución ministerial se aprueban los criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y para la graduación de la sanción de cierre temporal;

Que, por lo expuesto, es necesario emitir la resolución ministerial que apruebe los criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal, los cuales son de obligatoria observancia por todos los operadores de la Inspección del Trabajo;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Trabajo, de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con el numeral 8) del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y sus modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, y sus modificatorias; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Objeto

Apruébase el documento denominado “Criterios para la determinación del nivel de riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo, y la graduación de la sanción de cierre temporal” que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial.

Artículo 2.- Publicación

Publícase la presente resolución ministerial y su anexo en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe) el mismo día de la publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial El Peruano, siendo responsable de dicha acción el Jefe de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO
Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

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