Fundamento destacado: Noveno. Así, en el caso que nos ocupa, la Sala Superior estaba impedida de emitir sentencia condenatoria en contra de la recurrente, debido a que el Ministerio Público no impugnó la sentencia absolutoria de primera instancia. La elevación de los actuados a sede de alzada fue propiciada por el actor civil, quien, en su escrito de apelación, sostuvo argumentos de responsabilidad penal y argumentos relacionados con la reparación civil. De ahí que la Sala de Apelaciones solo era competente para emitir pronunciamiento respecto al extremo resarcitorio, en la medida que la legitimidad del actor civil está orientada a lo concerniente a la ilicitud civil del acto imputado. Por tanto, al no haber impugnado el titular de la acción penal la absolución por el delito de contrabando, en la modalidad de hacer circular mercancía de contrabando dentro del territorio nacional, dicho extremo de la sentencia de primera instancia quedó firme; y, respecto a la condena de segunda instancia (que comprende la pena y las consecuencias accesorias), esta deberá ser declarada nula por quebrantar el principio de oficialidad y el debido proceso.
Sumilla. Nulidad de la sentencia de vista que condena al absuelto. La Sala Superior estaba impedida de emitir sentencia condenatoria en contra de la recurrente, debido a que el Ministerio Público no impugnó la sentencia absolutoria de primera instancia. La elevación de los actuados a sede de alzada fue propiciada por el actor civil, quien en su escrito de apelación sostuvo argumentos de responsabilidad penal y relacionados con la reparación civil. De ahí que la Sala de Apelaciones solo era competente para emitir pronunciamiento respecto al extremo resarcitorio, en la medida en que la legitimidad del actor civil está orientada a lo concerniente a la ilicitud civil del acto imputado. Por tanto, al no haber impugnado el titular de la acción penal, la absolución por el delito de contrabando en la modalidad de hacer circular mercancía de contrabando dentro del territorio nacional, dicho extremo de la sentencia de primera instancia quedó firme. Respecto a la condena de segunda instancia (que comprende la pena y las consecuencias accesorias), esta deberá ser declarada nula por quebrantar el principio de oficialidad y el debido proceso.
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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
APELACIÓN N.° 198-2024 PUNO
SENTENCIA DE APELACIÓN
Lima, seis de mayo de dos mil veinticinco
VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por la defensa de la sentenciada Elena Sarmiento de Condori (folio 79) contra la sentencia de vista del dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro (folio 57), emitida por la Sala Penal Superior de Apelaciones de la provincia de San Román, en adición Sala Penal Liquidadora con competencia en las provincias de San Román y Lampa, en adición Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Comercio y Medio Ambiente con competencia en todo el Distrito Judicial de Puno de la Corte Superior de Justicia de Puno, que revocó la sentencia de primera instancia, del veintisiete de noviembre de dos mil veintitrés (foja 39), que la absolvió de la acusación fiscal en su contra por el delito de contrabando-hacer circular mercancía de contrabando dentro del territorio nacional, contraviniendo lo dispuesto en el literal d) del artículo 2 de la Ley n.° 28008, en su tipo base, el artículo 1 de la misma ley; y, reformándola, la condenó como autora del referido delito, en perjuicio del Estado. En consecuencia, le impuso cinco años de pena privativa de libertad, por un periodo de prueba de dos años, bajo reglas de conducta; con lo demás que contiene.
Intervino como ponente la señora jueza suprema ALTABÁS KAJATT.
CONSIDERANDO
I. Imputación fiscal
Primero. De acuerdo con el requerimiento de acusación fiscal (foja 1), los cargos imputados son los siguientes:
Imputación concreta
Se imputa a Elena Sarmiento de Condori, el haber hecho circular bien de contrabando dentro de territorio Peruano, en su calidad de propietaria del vehículo de placa de rodaje A7P-908, de color amarillo, marca Volvo modelo FH-12 y semi remolque, proporcionando su unidad vehicular con la finalidad de trasladar y hacer circular dentro del territorio nacional mercancía consistente en 620 sacos de maíz amarillo de procedencia extranjera que fuera incautado por acta de Incautación n.° 181-0300- 2018-000224, consistente en 620 sacos de polietileno contenido en granos de maíz amarillo en sacos de polietileno de 50 kg aproximadamente cada uno, mercancía que no contenía documentación que sustenten su ingreso legal al, país, es decir es de procedencia de contrabando.
A. Circunstancias precedentes:
El momento en el que los bienes de contrabando son ingresados a territorio nacional, esto es en fecha octubre del 2018 y por la forma de intervención fue por la frontera con Bolivia. Asimismo, al momento en que celebra el contrato de trabajo como chofer con la persona de Jaime Ururi Ccama, en fecha septiembre de 2018 para la conducción del vehículo de placa de rodaje A7P-908 de color amarillo marca Volvo, modelo FH-12 de semi remolque de placa V3U-991, a efecto de cumplir con las actividades por transporte de carga pesada.
B. Circunstancias concomitantes:
El momento en que la acusada Elena Sarmiento de Condori, propietaria del vehículo de placa de rodaje A7P-908 amarillo, marca VOLVO, modelo FH-12 y semi remolque de placa V3U-991, en fecha octubre 2018 a las 21:15 horas aproximadamente, hace circular dentro de territorio nacional, a la altura del kilómetro 177 de la carretera Binacional, cargado de mercadería de procedencia extranjera- contrabando, sin haber sido sometido al ejercicio de control aduanero, consistente en 620 sacos de polietileno conteniendo maíz amarillo en sacos de polietileno de 50 kg aproximadamente cada uno, sin contar con documentos que ampare su ingreso legal al país, siendo intervenido por tal motivo por personal aduanero.
C. Circunstancias posteriores:
El momento que el personal de Aduanas Puno traslada la mercancía y vehículo a los almacenes de Aduana efectuándose las diligencias de conteo y verificación determinándose luego el valor de la mercancía en US$ 10.955.40 (Diez mil novecientos cincuenta y cinco con 40/100 dólares americanos), obteniéndose información respecto al aplicativo ARI para trasladar de mercancía importada procediéndose a la incautación del objeto e instrumento material de delito aduanero. [sic]
II. Fundamentos del recurso de apelación
Segundo. La encausada Elena Sarmiento de Condori interpuso recurso de apelación (foja 187) y expuso los siguientes argumentos:
2.1. Marielena Mendoza Huallpa aceptó el delito y reconoció ser la propietaria de la mercadería. Asimismo, Jaime Ururi Ccama señaló expresamente que la recurrente no sabía nada y que la única responsable era su persona.
[Continua…]
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