Fundamento destacado: QUINTO. Pasando a examinar el delito de amenazas condicionales, del art. 171.2 CP, que entendemos concurre, procede recordar sus requisitos:
A) El delito del apartado 2 del art.171 del CP, conocido como “chantaje”, consiste en amenazar a alguien con “revelar o difundir hechos referidos a su vida privada o relaciones familiares que no sean públicamente conocidos y puedan afectar a su fama, crédito o interés”.
La amenaza ha de tener entidad bastante para ser capaz de afectar negativamente a esferas esenciales de la persona, como su crédito profesional, respetabilidad o vida personal.
Y a la amenaza, ha de acompañar exigir dinero o recompensa por no revelar tales hechos.
Conducta dolosa, requiere dolo directo de pretender obtener, con la amenaza por medio, un lucro económico, siendo indiferente que existan junto a ello, otros motivos de la conducta (venganza, despecho…).
[…]
Por otro lado, como se ha dicho, se trata de un delito de mera actividad, lo que significa que se consuma con la llegada del anuncio a su destinatario, y su ejecución consistente en la conminación de un mal con apariencia de seriedad y firmeza, sin que sea necesario la producción de la perturbación anímica que el autor persigue, de manera que basta con que las expresiones utilizadas sean aptas para amedrentar a la víctima (STS nº 136/2007, de 8 febrero) pues no es necesario que el autor ejecute el mal que anuncia.
Es un delito que atenta a la libertad de la persona y el derecho que todos tienen al sosiego y a la tranquilidad personal en el desarrollo normal y ordenado de su vida.
Por otro lado, como se dijo, es un delito doloso, consistiendo su “dolo específico” en presionar a la víctima, atemorizándola y privándola de su tranquilidad y sosiego, lo que se lleva a cabo mediante un plan previo y suficientemente premeditado de actuar con tal fin.
[…]
Es decir, resulta de aplicación la amenaza condicional, cuando se comunica un propósito a conseguir, precisamente a través de una presión o intimidación mediante la producción de un mal, delito o no, pues ambas modalidades son punibles.
Y más en concreto, en los apartados 2 y 3 del art. 171 CP se incluye el llamado “chantaje” cuando se exige a cambio de no seguir con la amenaza, una condición, normalmente la entrega de una cantidad de dinero.
[…]
Roj: SAP M 5984/2019 – ECLI:ES:APM:2019:5984
Id Cendoj: 28079370022019100278
Órgano: Audiencia Provincial
Sede: Madrid
Sección: 2
Fecha: 24/06/2019
Nº de Recurso: 516/2018
Nº de Resolución: 551/2019
Procedimiento: Penal. Procedimiento abreviado y sumario
Ponente: EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP M 5984/2019,
STS 2588/2021
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 4 – 28035
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO:CH
37051530
N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0348502
Procedimiento Abreviado 516/2018
Delito: Amenazas condicionales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 6975/2015
SENTENCIA Nº 551/19
Señorías Ilustrísimas:
Presidente
Dª CARMEN COMPAIRED PLÓ
Magistrados
Dª. MARÍA ANGELES MONTALVÁ SEMPERE
D. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a 24 de junio de 2019.
Vista en juicio oral y público ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, la causa DP nº 4656/2015, Rollo de Sala, PA nº 516/2018, procedente del Juzgado de Instrucción nº 48 de Madrid, seguida por un presunto delito de descubrimiento y revelación de secretos junto con otro de amenazas condicionales, del que ha sido acusada Palmira, mayor de edad, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales defendido por la Letrada Doña Paloma Sellés Rofes; y como acusación particular Calixto, Rosana y Sagrario, y en su nombre el Letrado Don Luis Daniel Ocaña Luengo por el primero y Don Francisco Javier Valiente Gómez por las segundas.
Ha intervenido, igualmente, el Ministerio Fiscal, representado por Don Salvador Ortolá Fayos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don EDUARDO DE URBANO CASTRILLO.
I. ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En el acto de celebración del juicio oral, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones contenidas en el escrito de acusación.
Por el contrario, la representación de los acusadores particulares, las modificaron en el siguiente sentido:
La acusación ejercitada por Calixto suprimió el delito de estafa, manteniendo el resto igual.
La acusación ejercitada por Rosana y Sagrario, mantuvo, exclusivamente, el delito de descubrimiento y revelación de secretos.
SEGUNDO.- La defensa de la acusada, solicitó su absolución y subsidiariamente, de ser condenada, la aplicación de la atenuante, como muy cualificada, de dilaciones indebidas.
II. HECHOS PROBADOS
Probado y así se declara que:
1. La acusada Palmira, aprovechándose de que disponía de la clave de la caja fuerte que se hallaba en el cuarto de baño del despacho del Presidente de “El cobrador del frac”, D. Calixto, sito en la calle Orense de Madrid, se apoderó de un pendrive que allí se guardaba, y que contenía unas imágenes tomadas en la fiesta de cumpleaños del Sr. Calixto , el 28-1-2012, en las que aparecían desnudas y en actitud cariñosa, besándole y haciendo bromas, Rosana, Almudena, Antonieta y Sagrario.
2. Desde que dispuso del pendrive, cuya fecha exacta no se ha determinado, la acusada empezó a exigir dinero al Sr. Calixto, a cambio de no difundir el video, obteniendo, a causa de su insistente presión, diversas cantidades de dinero.
3. A pesar de lo anterior, dichas imágenes aparecieron en el programa de Antena 3 “El Espejo público”, siendo publicado igualmente un reportaje titulado “Las orgías del cobrador del frac” en la revista “interviú”, el 13-7-2015, en ambos casos, sin permiso ni autorización de las personas que aparecían en ellas.
[Continúa…]