Proponen que adolescentes infractores de 14 a 17 años sean juzgados como adultos en casos de delitos violentos y alta peligrosidad

La congresista María Acuña Peralta (APP), propone modificar el Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. La propuesta plantea que, en casos excepcionales, cuando se determine la peligrosidad del menor y la gravedad del delito, se pueda aplicar a adolescentes infractores las mismas normas penales y procesales que rigen para los adultos.

La iniciativa legislativa está dirigida a adolescentes de entre 14 y 17 años que hayan cometido delitos particularmente violentos o que, por sus antecedentes, representen un riesgo significativo para la sociedad. En estos casos, el juez podría excluir al menor del sistema penal juvenil y derivarlo al proceso penal ordinario, siempre mediante resolución debidamente motivada.

El proyecto propone cambiar el artículo I del Título Preliminar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Aunque se mantiene el principio de responsabilidad penal especial para adolescentes, se abre la puerta a excepciones cuando existan elementos que evidencien peligrosidad o reincidencia grave, habilitando su juzgamiento como adultos.

Según el texto, el juzgamiento bajo normas de adultos no será automático. Requerirá una evaluación judicial que considere la conducta del infractor, los riesgos procesales y los antecedentes. Esta decisión será revisada de oficio por una instancia superior, lo que busca brindar garantías adicionales al debido proceso.

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LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1348, CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES A FIN DE QUE EXCEPCIONALMENTE EN CASOS DE PELIGROSIDAD Y DELITOS VIOLENTOS SE PUEDA JUZGAR A ADOLESCENTES CON NORMAS DE ADULTOS

Artículo 1. OBJETO DE LA LEY

La presente Ley tiene por objeto modificar el artículo I del Título Preliminar y artículo 3 del Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con el fin de los Adolescentes que infrinjan la norma penal, pero que por su peligrosidad y antecedentes constituyan un grave riesgo a la sociedad puedan ser juzgados con las normas y procedimientos de las personas mayores de edad.

Artículo 2. MODIFICACIÓN DEL DECRETO LEGISLATIVO 1348, CÓDIGO DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

Modificase el artículo I del Título Preliminar y artículo 3 del Decreto Legislativo 1348, Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, los mismos que quedan redactados de la siguiente manera:

«Artículo I.- Responsabilidad penal especial

1. El adolescente entre catorce (14) y menos de dieciocho (18) años de edad, es sujeto de derechos y obligaciones, responde por la comisión de una infracción en virtud de una responsabilidad penal especial, considerándose para ello su edad y características personales.

2. Para la imposición de una medida socioeducativa se requiere determinar la responsabilidad del adolescente. Está prohibida toda forma de responsabilidad objetiva.

3. Ехсерcionalmente mediante Resolución debidamente motivada, se podrá determinar el Juzgamiento con las normas procesales y penales que se juzga de una persona mayor de edad.
(…)

Artículo 3.- Aplicación por excepción

Quedan comprendidos en el proceso de responsabilidad penal del adolescente, aquellos que hubieran cometido la infracción de acuerdo a lo previsto en el artículo anterior, pero adquieran la mayoría de edad durante el desarrollo del proceso judicial, así como a quienes únicamente se les pudiera haber iniciado proceso judicial luego de haber cumplido la mayoría de edad.

Excepcionalmente y atendiendo los antecedentes del infractor, la peligrosidad de los hechos que se imputan, así como el peligro procesal, el Juez mediante Resolución debidamente motivada, podrá determinar el Juzgamiento con las normas procesales y penales con las que se juzga a una persona mayor de edad, excluyéndolo del proceso de responsabilidad penal del adolescente que establece la presente Ley, la Resolución que excluye del proceso de responsabilidad penal del adolescente, y dispone su juzgamiento y sentencia en el proceso ordinario, es revisada de oficio por el superior»

[Continúa …]

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