¿Actas levantadas en intervención policial constituyen prueba preconstituida? [RN 1958-2017, Lima]

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Fundamento destacado.- Sexto. Que la versión del infractor es distinta de la del imputado. Ambos y el desconocido atacaron y robaron al agraviado, como fluye de lo expuesto por este último –el ataque es reconocido por el infractor–; y, además, se encontró en poder del encausado Calisaya Laurente el desarmador y el bien robado. Existe prueba plenarial, información sumarial y prueba preconstituida (captura e incautación de bienes delictivos: instrumento y objeto del delito). El agraviado declaró en sede sumarial y su versión tiene concordancia con la intervención y la prueba preconstuida, así como, parcialmente, con el testimonio del infractor –la incautación descarta que, según el menor, solo se trató de atacar al agraviado a modo de “molestia”–. De otro lado, las declaraciones de Sánchez Buitrón y Cabrera Guillén [fojas trescientos ochenta y uno vuelta y trescientos ochenta y dos vuelta] no excluyen los cargos. La primera dio a conocer que el imputado era remallador en su taller y que ese día salió temprano del trabajo. El segundo mencionó que el imputado estaba haciendo deportes, pero antes de los hechos.


Sumilla: Prueba de cargo suficiente para condenar. La versión del infractor es distinta de la del imputado. Ambos y el desconocido atacaron y robaron al agraviado, como fluye de lo expuesto por este último –el ataque es reconocido por el infractor–; y, además, se encontró en poder del encausado el desarmador y el bien robado. Existe prueba plenarial, información sumarial y prueba preconstituida. El agraviado declaró en sede sumarial y su versión tiene concordancia con la intervención y la prueba preconstuida, así como, parcialmente, con el testimonio del infractor –la incautación descarta que, según el menor, solo se trató de atacar al agraviado a modo de “molestia”–.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA

SALA PENAL PERMANENTE 

RECURSO NULIDAD N.° 1958-2017, LIMA

PONENTE: CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO

Lima, veinte de agosto de dos mil dieciocho.-

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por el encausado FREDY CALISAYA LAURENTE contra la sentencia de fojas trescientos cuarenta y ocho, de cuatro de julio de dos mil diecisiete, que lo condenó como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Bryan Felipe Calderón Alanya a ocho años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene.

OÍDO el informe oral.

Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.

FUNDAMENTOS

PRIMERO. Que el encausado Calisaya Laurente en su recurso formalizado de fojas trescientos cincuenta y ocho, del catorce de julio de dos mil diecisiete, ampliado a fojas trescientos sesenta y nueve, de veinte de julio de dos mil diecisiete, instó la absolución de los cargos. Alegó que la condena se sustentó únicamente en el Atestado Policial, que tienen el valor de mera denuncia; que las declaraciones en los Atestados Policiales carecen de valor probatorio; que tenía dieciocho años de edad y la declaración preliminar no la leyó, que el agraviado se contradice en sus declaraciones; que no se tomó en cuenta dos testificales.

SEGUNDO. Que la sentencia de instancia declaró probado que el día nueve de febrero de dos mil dieciséis, como a las diecinueve horas y cuarenta y cinco minutos, cuando el agraviado Calderón Alanya, de diecinueve años de edad [ficha del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil de fojas ciento ochenta y cinco], transitaba por la avenida Metropolitana, en Lima, tres sujetos lo interceptaron –el encausado Calisaya Laurente, el menor infractor Villanueva Santiago –de quince años de edad– y otro desconocido, quienes lo agredieron, le colocaron un desarmador en el cuello y se apoderaron de su celular y un discman, luego de lo cual se dieron a la fuga. Sin embargo, fueron perseguidos por la policía que capturó al imputado y al infractor, así como incautó el desarmador y el discman –el celular lo recuperó el propio agraviado antes de la huida de los delincuentes–.

TERCERO. Que la Ocurrencia de Calle Común de fojas dos dio cuenta del robo y la ulterior intervención policial. El acta de registro personal e incautación al encausado Calisaya Laurente de fojas quince da cuenta que se encontró en su poder el desarmador (instrumento del delito) y el discman (objeto del delito) –este último bien se le entregó al agraviado como consta del acta de fojas dieciséis–. El agraviado resultó con lesiones levísimas como consecuencia del ataque sufrido, como consta del certificado médico legal de fojas setenta y uno.

CUARTO. Que el agraviado Calderón Alanya, en su esencia, declaró en sede preliminar y sumarial, que fueron tres los asaltantes y que pudo recuperar el celular, pero se llevaron el discman. La policía intervino a dos [fojas trece y ciento diecinueve]. Es verdad que existen ciertas divergencias entre ambas declaraciones, pero existe unidad respecto del ataque de tres sujetos, quienes lo amenazaron, agredieron y le robaron sus pertenencias.

QUINTO. Que el imputado Calisaya Laurente, en sede policial, con fiscal, reconoció los cargos [fojas seis]. Se retractó en sede plenarial e indicó que luego de jugar futbol se encontró con el menor Villanueva Santiago y fue en esas circunstancias que la policía lo capturó [fojas trescientos sesenta y tres vuelta]. El infractor Villanueva Santiago en sede preliminar, con fiscal, reconoció el delito y la intervención de Calisaya Laurente [fojas diez]. En sede sumarial y plenarial dijo que se trató de molestar al agraviado, a quien los tres agredieron, pero no robaron [fojas cincuenta y nueve y trescientos noventa y dos].

SEXTO. Que la versión del infractor es distinta de la del imputado. Ambos y el desconocido atacaron y robaron al agraviado, como fluye de lo expuesto por este último –el ataque es reconocido por el infractor–; y, además, se encontró en poder del encausado Calisaya Laurente el desarmador y el bien robado. Existe prueba plenarial, información sumarial y prueba preconstituida (captura e incautación de bienes delictivos: instrumento y objeto del delito). El agraviado declaró en sede sumarial y su versión tiene concordancia con la intervención y la prueba preconstuida, así como, parcialmente, con el testimonio del infractor –la incautación descarta que, según el menor, solo se trató de atacar al agraviado a modo de “molestia”–. De otro lado, las declaraciones de Sánchez Buitrón y Cabrera Guillén [fojas trescientos ochenta y uno vuelta y trescientos ochenta y dos vuelta] no excluyen los cargos. La primera dio a conocer que el imputado era remallador en su taller y que ese día salió temprano del trabajo. El segundo mencionó que el imputado estaba haciendo deportes, pero antes de los hechos.

SÉPTIMO. Que, en consecuencia, el recurso defensivo, centrado en el juicio histórico, no puede prosperar. El atestado no ha sido valorado como prueba. Es distinto el cuerpo del Atestado de las actas de incautación y de entrega, que son pruebas preconstituidas. Además, el agraviado declaró jurisdiccionalmente.

DECISIÓN

Por estas razones: declararon NO HABER NULIDAD en la sentencia de fojas trescientos cuarenta y ocho, de cuatro de julio de dos mil diecisiete, que condenó a FREDY CALISAYA LAURENTE como autor del delito de robo con agravantes en agravio de Bryan Felipe Calderón Alanya a ocho años de pena privativa de libertad y al pago de mil soles por concepto de reparación civil; con lo demás que al respecto contiene. DISPUSIERON se remita la causa al Tribunal Superior para la iniciación de la ejecución procesal de la sentencia condenatoria ante el órgano jurisdiccional competente. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.

Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
BARRIOS ALVARADO
PRÍNCIPE TRUJILLO
SEQUEIROS VARGAS
CHÁVEZ MELLA

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